(las disposiciones explicativas aparecen en cursiva)

Preámbulo

  1. Código de Conducta
    1. Prácticas Engañosas o Ilegales de Contratación o Consumo
    2. Productos, Servicios y Materiales Promocionales
    3. Condiciones de Venta
    4. Garantías y Seguros
    5. Identificación y Privacidad
    6. Esquemas Piramidales
    7. Compras de Inventario
    8. Declaraciones de Ingresos
    9. Carga de Inventario
    10. Pago de Tarifas
    11. Capacitación y Materiales
  2. Responsabilidades y Deberes
    1. Investigación Inmediata y Defensa de Contratistas No Independientes
    2. Publicación Requerida
    3. Oficial de Responsabilidad del Código
    4. Efecto Extraterritorial
  3. Administración
    1. Interpretación y Ejecución
    2. Administrador del Código
    3. Procedimiento
  4. Regulaciones para el Cumplimiento del Código de Ética de la DSA
    1. Recepción de Denuncias
    2. Cooperación con el Administrador del Código
    3. Procedimiento Informal de Investigación y Disposición
    4. Comité de Revisión de Apelaciones
    5. Panel de Revisión de Apelaciones
    6. Códigos de Ética de las Empresas Miembro
      1. Aprobación por el Administrador
      2. Proceso de Ejecución Alternativo
  5. Poderes del Administrador
    1. Remedios
    2. Caso Cerrado
    3. Negativa de Cumplimiento
    4. Apelación de Restitución Después de la Suspensión o Terminación
  6. Restricciones
    1. Conferir con Otros
    2. Documentos
    3. Miembros Pendientes de DSA
  7. Renuncia
  8. Enmiendas

Preámbulo

La Asociación de Venta Directa, reconociendo que las empresas dedicadas a la venta directa asumen ciertas responsabilidades hacia los clientes que surgen del método de distribución de contacto personal de sus productos y servicios, por la presente establece los principios y prácticas básicos, justos y éticos a los que las empresas miembros de la asociación continuarán adhiriéndose en la conducción de sus negocios.

¡A la cima!

A. Código de Conducta

1. Prácticas Engañosas o Ilegales de Contratación o Consumo

a. Ninguna empresa miembro de la Asociación o vendedor independiente de una empresa miembro se involucrará en prácticas de reclutamiento o de consumo engañosas, falsas, poco éticas o ilegales. Las empresas miembro se asegurarán de que no se hagan declaraciones, promesas o testimonios que puedan inducir a error a los consumidores o posibles vendedores.

b. Las empresas miembro y sus vendedores independientes deben cumplir con todos los requisitos de la ley. Si bien este Código no reafirma todas las obligaciones legales, el cumplimiento de todas las leyes pertinentes por parte de las empresas miembro y sus vendedores independientes es una condición para la aceptación y la membresía continua de DSA.

c. Las empresas miembro llevarán a cabo sus actividades hacia otros miembros de conformidad con este Código y todas las leyes pertinentes.

d. La información proporcionada por las empresas miembro y sus vendedores independientes a los vendedores independientes actuales o potenciales con respecto a la oportunidad y los derechos y obligaciones relacionados deberá ser precisa y completa. Las empresas miembro y sus vendedores independientes no deberán hacer ninguna representación fáctica ante posibles vendedores independientes que no puedan ser verificados o hacer promesas que no puedan cumplirse. Las empresas miembro y sus vendedores independientes no presentarán ninguna oportunidad de venta a ningún vendedor independiente potencial de manera falsa, deshonesta o engañosa.

e. Las empresas miembro y sus vendedores independientes no inducirán a una persona a comprar productos o servicios basándose en la declaración de que un consumidor puede recuperar todo o parte del precio de compra al recomendar a los posibles consumidores, si tales reducciones o recuperaciones violan las leyes de ventas de referencia aplicables.

f. Las empresas miembro deberán proporcionar a sus vendedores independientes un acuerdo escrito que deberán firmar tanto la empresa miembro como el vendedor independiente, o una declaración escrita que contenga los detalles esenciales de la relación entre el vendedor independiente y la empresa miembro. Las empresas miembro informarán a sus vendedores independientes de sus obligaciones legales, incluida su responsabilidad de gestionar las licencias, los registros y los impuestos correspondientes

g. Las empresas miembro proporcionarán a sus vendedores independientes cuentas periódicas que incluyan, según corresponda, ventas, compras, detalles de ganancias, comisiones, bonificaciones, descuentos, entregas, cancelaciones y otros datos relevantes, de acuerdo con el acuerdo de la empresa miembro con el vendedor independiente. Todo el dinero adeudado se pagará y las retenciones se realizarán de una manera comercialmente razonable.

h. Los vendedores independientes respetarán cualquier falta de experiencia comercial de los consumidores. Los vendedores independientes no abusarán de la confianza de los consumidores individuales ni explotarán la edad, enfermedad, discapacidad, falta de comprensión o desconocimiento de un idioma del consumidor.

1a. Esta sección no incluye disputas de "proselitismo" o "incursiones de la fuerza de ventas" bajo la jurisdicción del Código, a menos que dichas disputas involucren acusaciones de prácticas de reclutamiento engañosas, poco éticas o ilegales o comportamientos dirigidos a vendedores potenciales. En esos casos, se aplica la sección. Como se usa en esta sección, "poco ético" significa que viola el Código de Ética de la DSA de EE. UU.

El Administrador del Código de la DSA tiene la autoridad para tomar una determinación de lo que es un consumidor o una práctica de reclutamiento engañosa, ilegal o poco ética en virtud del Código utilizando las normas legales vigentes como guía. El cumplimiento de cualquier ley, reglamento o disposición del Código de Ética de la DSA en particular no es una defensa a tal determinación por parte del Administrador del Código de la DSA de que una práctica es engañosa, ilegal o poco ética. Por ejemplo, en una venta a un consumidor, el cumplimiento de la Regla de enfriamiento de la Comisión Federal de Comercio no impide que el Administrador del Código de DSA determine que una práctica de venta en particular es engañosa, ilegal o poco ética y que se requiere un reembolso o compensación. .

1. y 2. Estas secciones cubren las comunicaciones sobre su propia empresa u otra empresa. Por ejemplo, un distribuidor de la empresa A hace declaraciones engañosas sobre la empresa B y/o sus productos a los consumidores o posibles vendedores.

¡A la cima!

2. Productos, Servicios y Materiales Promocionales

a. La oferta de productos o servicios a la venta por parte de las empresas miembros de la Asociación deberá ser precisa y veraz en cuanto al precio, grado, calidad, marca, valor, rendimiento, cantidad, vigencia del modelo y disponibilidad. El pedido de productos y servicios de un consumidor se cumplirá de manera oportuna.

b. Las empresas miembro no realizarán comparaciones engañosas de las oportunidades, los productos o los servicios de venta directa de otra empresa. Toda comparación debe basarse en hechos que puedan fundamentarse objetivamente. Las empresas miembro no denigrarán a ninguna otra empresa miembro, negocio, producto o servicio, directamente o por implicación, de manera falsa o engañosa y no se aprovecharán injustamente de la buena voluntad adjunta al nombre comercial y símbolo de ninguna empresa, negocio, producto o servicio.

c. La literatura promocional, los anuncios y los correos no deben contener descripciones de productos, afirmaciones, fotografías o ilustraciones que sean falsas o engañosas. (La literatura promocional debe contener el nombre y la dirección o el número de teléfono de la empresa miembro y puede incluir el número de teléfono del vendedor independiente individual).

d. Los vendedores independientes ofrecerán a los consumidores información precisa sobre: ​​precio, condiciones de crédito; condiciones de pago; un período de reflexión, incluidas las políticas de devolución; términos de garantía; servicio postventa; y fechas de entrega. Los vendedores independientes darán respuestas comprensibles y precisas a las preguntas de los consumidores. En la medida en que se realicen afirmaciones con respecto a los productos, los vendedores independientes solo realizarán aquellas afirmaciones de productos autorizadas por la empresa miembro.

3. Condiciones de Venta

a. Se entregará al cliente un pedido o recibo por escrito en el momento de la venta inicial o antes. En el caso de una venta realizada a través del correo, teléfono, Internet u otro medio no presencial, se deberá haber entregado previamente copia del formulario de pedido, incluido en el pedido inicial o entregado en formato imprimible o formulario descargable a través de Internet. El formulario de pedido debe establecer de forma clara, legible e inequívoca:

  1. Términos y condiciones de venta, incluida la cantidad total que el consumidor deberá pagar, incluidos todos los intereses, cargos y tarifas de servicio, y otros costos y gastos según lo requieran las leyes federales y estatales;
  2. Identidad de la empresa miembro y del vendedor independiente, y contener el nombre completo, la dirección permanente y el número de teléfono de la empresa miembro o del vendedor independiente, y todos los términos materiales de la venta; y
  3. Términos de una garantía o seguro, detalles y cualquier limitación del servicio posventa, el nombre y la dirección del garante, la duración de la garantía y la acción correctiva disponible para el consumidor. Alternativamente, esta información se puede proporcionar con otra documentación adjunta proporcionada con el producto o servicio.

B. Las empresas miembro y sus vendedores ofrecerán un período de reflexión por escrito y claramente establecido que permita al consumidor retirarse de una orden de compra dentro de un mínimo de tres días a partir de la fecha de la transacción de compra y recibir un reembolso completo del precio de compra.

c. Las empresas miembro y sus vendedores independientes que ofrezcan un derecho de devolución, condicionado o no a determinados eventos, deberán proporcionarlo por escrito.

4. Garantías y Seguros

Los términos de cualquier garantía o seguro ofrecida por el vendedor en relación con la venta se proporcionarán al comprador de una manera que se ajuste plenamente a las leyes y reglamentos de garantía y seguros federales y estatales. El fabricante, distribuidor y / o vendedor actuará completa y rápidamente de acuerdo con los términos de todas las garantías y seguros ofrecidas a los consumidores.

5. Identificación y Privacidad

a. Al comienzo de las presentaciones de ventas, los vendedores independientes deberán identificarse de manera clara y veraz a sí mismos, su empresa, la naturaleza de los productos o servicios de su empresa y el motivo de la solicitud. El contacto con el consumidor se hará de manera educada y durante horas razonables. Una demostración o presentación de ventas se detendrá a solicitud del consumidor.

b. Las empresas miembro y los vendedores independientes tomarán las medidas adecuadas para salvaguardar la protección de toda la información privada proporcionada por un consumidor, un consumidor potencial u otros vendedores independientes.

6. Esquemas Piramidales

Para efectos de este Código, los esquemas piramidales o de cadena sin fin se considerarán transacciones de consumidores procesables en virtud de este Código. El Administrador del Código determinará si tales esquemas piramidales o de cadena sin fin constituyen una violación de este Código de acuerdo con las leyes o regulaciones federales, estatales y/o locales aplicables.

6. La definición de una "pirámide ilegal" se basa en los estándares legales existentes como se refleja en En el asunto de Amway, 93 FTC 618 (1979) y las leyes anti-pirámide de Kentucky, Louisiana, Montana, Oklahoma y Texas. De acuerdo con estas leyes, las empresas miembro remunerarán a los vendedores directos principalmente sobre la base de las ventas de productos, incluidos los servicios, adquiridos por cualquier persona para su uso o consumo real. Dicha remuneración puede incluir una compensación basada en las ventas a vendedores directos individuales por su propio uso o consumo real.

7. Compras de Inventario

a. Cualquier empresa miembro con un plan de marketing que implique la venta de productos directa o indirectamente a vendedores independientes deberá indicar claramente, en su documentación de contratación, manual de ventas o contrato con los vendedores independientes, que la empresa recomprará en términos comerciales razonables el inventario actualmente comercializable, en la posesión de ese vendedor y comprada por ese vendedor para la reventa antes de la fecha de terminación de la relación comercial del vendedor con la empresa o sus vendedores independientes. Para los propósitos de este Código, los "términos comerciales razonables" incluirán la recompra de inventario comercializable dentro de los doce (12) meses a partir de la fecha de compra del vendedor a no menos del 90 por ciento del costo neto original del vendedor menos las compensaciones apropiadas y las reclamaciones legales. Si alguna. A los efectos de este Código, los productos no se considerarán "comercializables actualmente" si se devuelven para su recompra después de que haya transcurrido el período de uso o vida útil comercialmente razonable de los productos; Los productos tampoco se considerarán "comercializables actualmente" si la empresa revela claramente a los vendedores antes de la compra que los productos son de temporada, descontinuados o de promoción especial y que no están sujetos a la obligación de recompra.

7a. El propósito de la recompra es eliminar el daño potencial de la "carga de inventario"; es decir, la práctica de cargar a los vendedores con inventario que no pueden o es poco probable que puedan vender o usar dentro de un período de tiempo razonable. La carga de inventario se ha logrado históricamente dando a los vendedores incentivos financieros por las ventas sin tener en cuenta las ventas finales o el uso por parte de los consumidores reales. Las disposiciones de recompra del Código están destinadas a disuadir la carga de inventario y proteger a los distribuidores del daño financiero que podría resultar de la carga de inventario.

Se considera que "inventario" incluye tanto el producto tangible como el intangible; es decir, tanto bienes como servicios. La "comerciabilidad actual" del inventario se determinará sobre la base de la condición específica del producto. Los factores que debe considerar el Administrador del Código al determinar la "comerciabilidad actual" son la condición de los productos y si los productos se han utilizado o abierto o no.

Los cambios en la demanda del mercado, la formulación del producto o el etiquetado no son motivos suficientes para que la empresa afirme que un producto ya no es "comercializable". El carácter ingerible de determinados productos tampoco limita per se la comerciabilidad actual de esos productos. La regulación gubernamental que podría posiblemente restringir o limitar la reventabilidad final de un producto no limita su "comerciabilidad actual" para los propósitos del Código.

Los estatutos estatales exigen que ciertas disposiciones de recompra requeridas por ley se describan en el contrato de un vendedor directo. Si bien reconoce que el contrato es probablemente el lugar más eficaz para tal información, el Código DSA permite colocar la disposición en "literatura de contratación o contrato". El Código DSA tiene como objetivo enfatizar que la divulgación debe ser por escrito y estar claramente establecida. Dondequiera que se divulgue, el requisito de recompra se interpretará como una obligación contractual de la empresa.

Una empresa no colocará ningún impedimento irrazonable (por ejemplo, de procedimiento) en el camino de los vendedores que buscan vender productos a la empresa.

El proceso de recompra debe ser lo más eficiente posible y diseñado para facilitar la recompra de productos. Las disposiciones de recompra se aplican a todos los distribuidores que terminan y que de otra manera califican para dicha recompra, incluidos los distribuidores que no son nuevos en una empresa en particular, o aquellos que han dejado una empresa para vender por otra empresa.

b. Cualquier empresa miembro con un plan de marketing que requiera que los vendedores independientes compren materiales promocionales, ayudas de ventas o kits producidos por la empresa deberá indicar claramente, en su documentación de reclutamiento, manual de ventas o contrato con los vendedores independientes, que la empresa recomprará estos artículos en condiciones comerciales razonables.

Cualquier empresa miembro con un plan de marketing que proporcione a sus vendedores independientes cualquier beneficio financiero relacionado con la venta de materiales promocionales, ayudas de ventas o kits producidos por la empresa deberá indicar claramente, en su documentación de contratación, manual de ventas o contrato con los vendedores independientes, que la empresa volverá a comprar, en condiciones comerciales razonables, materiales promocionales, ayudas de ventas o kits actualmente comercializables producidos por la empresa.

Una empresa miembro deberá indicar claramente en su documentación de contratación, manual de ventas o contrato con los vendedores independientes si cualquier artículo no cubierto por esta Sección no es elegible para la recompra por parte de la empresa.

7b. Las enmiendas de 1998 dejaron en claro que las ayudas de venta, los kits y los materiales promocionales, aunque no son inventarios o están destinados necesariamente a la reventa, están sujetos al requisito de recompra si una empresa requiere su compra o si existe un incentivo financiero asociado con su venta. Se reconoció que "cargar" estos artículos puede causar el mismo daño a los participantes del plan que cargar "inventario".

Con respecto al párrafo final de la Sección 7b., La divulgación de la elegibilidad o inelegibilidad de un artículo para la recompra es clave. Siempre que esta disposición del Código no requiera la recompra, para aquellos artículos que una empresa decida no recomprar, la empresa debe informar al comprador de manera clara y visible que los artículos no están sujetos al requisito de recompra. Según dicha divulgación, la negativa a recuperar un artículo no constituirá una infracción siempre que el miembro actúe de buena fe y no intente eludir el requisito de recompra.

¡A la cima!

8. Declaración de Ingresos

Ninguna empresa miembro deberá tergiversar las ventas o ganancias reales o potenciales de sus vendedores independientes. Cualquier declaración de ganancias o ventas que realicen las empresas miembro se basará en hechos documentados.

8. Existe un amplio precedente legal en la forma de decisiones de la FTC para brindar orientación sobre el tema de las declaraciones de ingresos. Si bien no controla, el Administrador del Código debe utilizar estos precedentes para tomar decisiones en cuanto a la sustanciación de las declaraciones de ganancias de la empresa.

La simple prohibición del Código de tergiversaciones tenía como objetivo, en parte, evitar gravar indebidamente a las empresas de nueva creación que tienen poco o ningún historial de ganancias reales con su plan de compensación o empresas establecidas que están probando o lanzando nuevos planes de compensación. El enfoque de prohibición está destinado a requerir que las empresas en estas circunstancias solo necesiten asegurarse de que su literatura promocional y declaraciones públicas indiquen claramente que el plan de compensación es nuevo y que cualquier gráfico, ilustración y ejemplo declarado de ingresos bajo el plan son de naturaleza potencial y no basado en el desempeño real de cualquier individuo(s).

9. Carga de Inventario

Una empresa miembro no requerirá ni alentará a un vendedor independiente a comprar inventario en una cantidad que exceda injustificadamente a la que se puede esperar revender y/o consumir dentro de un período de tiempo razonable. Las empresas miembro tomarán medidas razonables para garantizar que los vendedores independientes que reciben compensación por el volumen de ventas de la línea descendente consuman, utilicen o revendan los productos y servicios que compran para calificar para recibir una compensación.

9. Vea el Código Explicativo §7a. con respecto a la carga de inventario.

10. Pago de Tarifas

Ni las empresas miembro ni sus vendedores independientes deberán pedir a las personas que asuman tarifas de entrada, tarifas de capacitación, tarifas de franquicia, tarifas por materiales promocionales u otras tarifas excesivamente altas que se relacionen únicamente con el derecho a participar en el negocio de venta directa. Cualquier tarifa cobrada para convertirse en un vendedor independiente se relacionará directamente con el valor de los materiales, productos o servicios proporcionados a cambio.

10. Las tarifas de entrada elevadas pueden ser un elemento de los esquemas piramidales, en los que se alienta a las personas a gastar grandes costos iniciales sin recibir un producto de valor similar. Estas tarifas luego se convierten en el mecanismo que impulsa la pirámide y coloca a los participantes en riesgo de sufrir daños financieros. Algunas leyes estatales exigen que las tarifas se devuelvan de manera similar a las disposiciones de recompra delineadas en el Código §7a. El Código elimina el daño de las tarifas elevadas al prohibir tarifas excesivamente altas. El Administrador del Código tiene la facultad de determinar cuándo una tarifa es "excesivamente alta". Por ejemplo, si se ofrece un reembolso por solo una parte de la tarifa de entrada, para cubrir lo que podría describirse como inventario, y no se entrega ni recibe nada más por el saldo de la tarifa de entrada, como un programa de capacitación, El Administrador del Código puede considerar que la tarifa de entrada es excesivamente alta. Esta sección del Código refuerza la disposición de la Parte B del Código. Responsabilidades y Deberes que requieren que las empresas aborden las violaciones del Código de su fuerza de ventas de contratistas independientes.

11. Capacitación y Materiales

a. Las empresas miembro deberán proporcionar la formación adecuada para permitir que los vendedores independientes operen de forma ética.

b. Las empresas miembro prohibirán a sus vendedores independientes comercializar o exigir la compra por parte de otros de cualquier material que sea incompatible con las políticas y procedimientos de la empresa miembro.

C. Los vendedores independientes que vendan materiales promocionales o de capacitación aprobados por la compañía miembro, ya sea en forma impresa o electrónica, deberán:

  1. Utilizar solo materiales que cumplan con los mismos estándares utilizados por la empresa miembro,
  2. No hacer que la compra de dichos materiales sea un requisito de otros vendedores independientes,
  3. Proporcionar dichos materiales a un precio que no supere el precio al que el material similar está disponible generalmente en el mercado, y
  4. Ofrecer una política de devolución por escrito que sea la misma que la política de devolución de la empresa miembro que representa el vendedor independiente.

d. Las empresas miembro tomarán medidas diligentes y razonables para garantizar que los materiales promocionales o de capacitación producidos por sus vendedores independientes cumplan con las disposiciones de este Código y no sean falsos, engañosos o deshonestos.

¡A la cima!

B. Responsabilidades y Deberes

1. Investigación Inmediata y Defensa de Contratistas No Independientes

a. Las empresas miembro deberán establecer, publicitar e implementar procedimientos de manejo de quejas para asegurar una pronta resolución de todas las quejas.

B. En el caso de que cualquier consumidor se queje de que el vendedor o representante que ofrece a la venta los productos o servicios de una empresa miembro se ha involucrado en una conducta inapropiada relacionada con la presentación de venta de sus bienes o servicios, la empresa miembro investigará de inmediato la queja, y tomará las medidas que considere apropiadas y necesarias dadas las circunstancias para reparar los daños que su investigación revele que se han cometido.

c. Las empresas miembro serán consideradas responsables de las violaciones del Código por parte de sus abogados y representantes cuando el Administrador descubra, después de considerar todos los hechos, que se ha producido una violación del Código. A los efectos de este Código, con el fin de promover la protección del consumidor, las empresas no elevarán voluntariamente la condición de contratista independiente de los vendedores que distribuyen sus productos o servicios bajo su marca comercial o nombre comercial como defensa contra alegaciones de violación del Código y dicha acción no deberá ser interpretada como una renuncia al derecho de las empresas a plantear dicha defensa bajo cualquier otra circunstancia.

D. Los miembros que se suscriben a este Código reconocen que su éxito requerirá diligencia para crear conciencia entre sus empleados y/o los mayoristas y minoristas independientes que comercializan los productos o servicios del miembro sobre las obligaciones del miembro en virtud del Código. Ninguna parte suscriptora intentará de ninguna manera persuadir, inducir o coaccionar a otra parte para que infrinja este Código, y los suscriptores presentes acuerdan que la inducción de la infracción de este Código se considera una violación del Código.

e. Los vendedores individuales no están obligados directamente por este Código, pero como condición para participar en el sistema de distribución de una empresa miembro, la empresa miembro a la que están afiliados deberá cumplir con las reglas de conducta que cumplan con los estándares de este Código.

f. Este Código no es una ley, pero sus obligaciones requieren un nivel de comportamiento ético por parte de las empresas miembro y los vendedores independientes que sea consistente con los requisitos legales aplicables. El incumplimiento de este Código no crea ninguna responsabilidad o responsabilidad civil. Cuando una empresa deja de ser miembro de la DSA, la empresa ya no está sujeta a este Código. Sin embargo, las disposiciones de este Código siguen siendo aplicables a eventos o transacciones que ocurrieron durante el tiempo que una empresa era miembro de DSA.

2. Publicación Requerida

a. Todas las empresas miembro deben enviar a la DSA, junto con su solicitud de membresía o, en el caso de los miembros existentes, junto con el próximo pago de sus cuotas, un programa propuesto sobre cómo planea la empresa dar a conocer el Código de Ética de DSA a su personal de ventas y consumidores. El plan deberá contener, como mínimo, uno de los siguientes:

  1. una inclusión en el sitio web de la compañía del Código de Ética de DSA con una explicación paso a paso sobre cómo presentar una queja; o
  2. un enlace desde el sitio web de la compañía al Código de Ética de DSA con una declaración clara y directa sobre cómo establecer la conexión; o
  3. una inclusión del Código de Ética de la empresa, o su proceso de reclamación, en su sitio web, o con una explicación de cómo un reclamante puede apelar al Administrador del Código de DSA en caso de que el reclamante no esté satisfecho con la resolución bajo el código de la compañía, o el proceso de quejas de la empresa, con una referencia al sitio web del Código de Ética de DSA.

b. Todos los miembros, después de la presentación de su programa, deben declarar anualmente, junto con el pago de sus cuotas, que el programa sigue vigente o indicar cualquier cambio.

3. Oficial de Responsabilidad del Código

Se requiere que cada compañía miembro y compañía miembro pendiente designe un Oficial de Responsabilidad del Código de DSA. El Oficial de Responsabilidad del Código es responsable de facilitar el cumplimiento del Código por parte de su empresa y de responder a las consultas del Administrador del Código de DSA. También servirá como contacto principal en la empresa para comunicar los principios del Código de Ética de la DSA a sus vendedores independientes, empleados de la empresa, clientes y público en general.

4. Efecto Extraterritorial

Cada empresa miembro deberá cumplir con el Código de Conducta de la Federación Mundial de Asociaciones de Venta Directa con respecto a las actividades de venta directa fuera de los Estados Unidos en la medida en que el Código de la WFDSA no sea incompatible con la ley de los EE. UU., A menos que esas actividades estén bajo la jurisdicción del código de conducta de la DSA de otro país al cual la empresa miembro también pertenece.

¡A la cima!

C.Administración

1. Interpretación y Ejecución

La Junta de Directores de la Asociación de Venta Directa nombrará un Administrador del Código para que sirva por un período fijo que será establecido por la Junta antes del nombramiento. La Junta tendrá la autoridad para despedir al Administrador únicamente por causa justificada. La Junta proporcionará autoridad suficiente para permitir que el Administrador desempeñe adecuadamente las responsabilidades encomendadas al Administrador en virtud de este Código. El Administrador será responsable directa y exclusivamente ante la Junta. La Junta Directiva establecerá todos los reglamentos necesarios para administrar las disposiciones de este Código.

2. Administrador del Código

a. El Administrador será una persona de integridad reconocida, conocedor de la industria y de una estatura que impondrá el respeto de la industria y del público. Designará personal adecuado y competente para asistirle en el desempeño de sus funciones. Durante su mandato, ni el Administrador ni ningún miembro de su personal será un funcionario, director, empleado o accionista sustancial de ningún miembro o afiliado de la DSA. El Administrador divulgará todas las tenencias de acciones de cualquier empresa miembro antes de su nombramiento y también divulgará cualquier compra posterior de dichas acciones a la Junta Directiva. El Administrador también tendrá los mismos derechos de indemnización que tienen los Directores y Oficiales según los estatutos de la Asociación de Venta Directa.

b. El Administrador establecerá, publicará e implementará procedimientos transparentes de manejo de quejas para asegurar una pronta resolución de todas las quejas.

C. El Administrador, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Junta de Directores según lo dispuesto en este documento, escuchará y determinará todos los cargos contra los miembros que se suscriban al mismo, brindando a dichos miembros o personas la oportunidad de ser escuchados plenamente. El Administrador tendrá el poder de iniciar cualquier procedimiento y en todo momento contará con la plena cooperación de todos los miembros.

3. Procedimiento

a. El Administrador determinará si se ha producido una infracción del Código de conformidad con los reglamentos promulgados a continuación. El Administrador responderá a la mayor brevedad posible todas las consultas planteadas por los miembros en relación con el Código y su aplicación y, cuando corresponda, podrá sugerir, para consideración de la Junta Directiva, nuevos reglamentos, definiciones u otras implementaciones para hacer que el Código sea más eficaz.

b. Si, a juicio del Administrador del Código, una queja está más allá del alcance de la experiencia o los recursos del Administrador, el Administrador del Código puede negarse a ejercer jurisdicción en el asunto y puede, a su discreción, recomendar al demandante otro foro en el que la queja se puede abordar.

c. El Administrador se comprometerá a través de su oficina a mantener y mejorar todas las relaciones con mejores oficinas comerciales y otras organizaciones, tanto privadas como públicas, con miras a mejorar las relaciones de la industria con el público y recibir información de dichas organizaciones en relación con las actividades de ventas de la industria.

¡A la cima!

D. Normas para la aplicación del Código de Ética del DSA

1.Recepción de Denuncias

Al recibir una queja de un consumidor genuino o cuando el Administrador tenga motivos para creer que un miembro ha violado el Código de Ética, el Administrador enviará una copia de la queja, si la hubiera, al miembro acusado junto con una carta notificando el miembro que se está llevando a cabo una investigación preliminar de una posible violación especificada de conformidad con la Sección 3 y se solicita la cooperación del miembro para proporcionar la información, documentación y comentarios explicativos necesarios. Si una queja por escrito no es la base de la investigación del Administrador, entonces el Administrador deberá proporcionar una notificación por escrito sobre la base de su razón para creer que se ha producido una infracción. Además, el Administrador del Código honrará cualquier solicitud de tratamiento confidencial de la identidad de la parte reclamante realizada por esa parte.

2. Cooperación con el Administrador del Código

En caso de que un miembro se niegue a cooperar con el Administrador y se niegue a proporcionar la información, documentación y comentarios explicativos necesarios, el Administrador entregará al miembro, por correo certificado, una notificación que le otorgue la oportunidad de comparecer ante el Panel de Revisión de Apelaciones el una fecha determinada para demostrar el motivo por el cual su membresía en la Asociación de Venta Directa no debe ser cancelada. En caso de que el miembro se niegue a cooperar con el Administrador o a solicitar una revisión por parte del Panel de Revisión de Apelaciones, la Junta Directiva de la DSA, o una parte designada de la misma, puede votar para cancelar la membresía del miembro.

3. Procedimiento Informal de Investigación y Disposición

a. El Administrador llevará a cabo una investigación preliminar, haciendo los contactos de investigación necesarios para llegar a una decisión informada sobre la supuesta violación del Código. Si el Administrador determina, después de la investigación informal, que no hay necesidad de tomar medidas adicionales o que la alegación de violación del Código carece de fundamento, se dará por terminada la investigación y la acción administrativa sobre el asunto y se notificará a la parte reclamante.

B. El Administrador puede, a su discreción, remediar una supuesta violación del Código a través de una comunicación informal, oral y escrita con la empresa miembro acusada.

c. Si el Administrador determina que la alegación tiene mérito suficiente, ya que las aparentes violaciones son de tal naturaleza, alcance o frecuencia que requieren una acción correctiva de conformidad con la Parte E y que los mejores intereses de los consumidores, la asociación y la industria de venta directa requieren una acción correctiva, notificará al miembro de su decisión, el razonamiento y los hechos que la produjeron, y la naturaleza de la reparación que él cree que debe efectuarse. La notificación del Administrador ofrecerá al miembro la oportunidad de dar su consentimiento voluntario para aceptar los remedios sugeridos sin la necesidad de una audiencia de la Sección 4. Si el miembro desea resolver el asunto de esta manera informal, dentro de los 20 días, notificará al Administrador, por escrito, de su voluntad de dar su consentimiento. La carta al Administrador puede indicar que la voluntad del miembro de dar su consentimiento no constituye una admisión o creencia de que se ha violado el Código.

¡A la cima!

4. Comité de Revisión de Apelaciones

El Comité Ejecutivo de la Junta Directiva de DSA seleccionará un Panel de Revisión de Apelaciones compuesto por cinco representantes de compañías miembro activas. Cada miembro servirá por un período de tres años. Los cinco miembros se seleccionarán de manera que representen una muestra representativa de la industria. Cuando una empresa miembro presenta una apelación, el Presidente de la Junta Directiva de la DSA seleccionará a tres de los cinco miembros del Panel de Revisión de Apelaciones para constituir un panel de tres personas para revisar la apelación, y nombrará a uno de ellos Presidente de ese panel. Cuando sea posible, ninguna empresa de las tres venderá un producto que compita específicamente con el Apelante, y se hará todo lo posible para evitar conflictos en la selección del comité. Si por alguna razón, un miembro del comité no puede cumplir con sus deberes o completar un período por cualquier motivo, el Presidente de la Junta de DSA puede reemplazar a esa persona con un nuevo nombramiento por el resto del período no cumplido con la concurrencia. del Comité Ejecutivo.

5. Procedimiento de Revisión de Apelaciones

a. Si una empresa miembro se opone a la imposición de una acción correctiva por parte del Administrador, tendrá derecho a solicitar una revisión de la decisión del Administrador por parte del Panel de Revisión de Apelaciones. Una empresa miembro debe presentar dicha solicitud por escrito al Administrador dentro de los 14 días posteriores a la notificación de la acción correctiva por parte del Administrador. Dentro de los 10 días posteriores a la recepción de dicha solicitud, el Administrador notificará al Presidente de la Junta de DSA, quien en ese momento seleccionará el panel de tres personas de acuerdo con la Sección 4 anterior. Esa selección se llevará a cabo dentro de los 30 días posteriores a la solicitud de revisión por parte del miembro.

b. Tan pronto como se haya seleccionado el panel, el Administrador informará al Apelante los nombres de los panelistas, incluido el nombre del presidente del panel. Dentro de los 14 días posteriores a esa notificación, el Administrador enviará una copia de la Reclamación y todos los documentos relevantes, incluida una explicación de la base de la decisión de imponer medidas correctivas, a los panelistas con copias al Apelante. Una vez recibida dicha información, el Apelante tendrá 14 días para presentar ante el panel sus razones para argumentar que no se deben imponer medidas correctivas junto con cualquier documento adicional que sea relevante. También se deben enviar copias de esa información al administrador.

c. Una vez que los panelistas hayan recibido la información tanto del Administrador como de la empresa miembro, el panel completará su revisión dentro de los 30 días o tan pronto como sea posible. El panel decidirá si la decisión del Administrador de imponer medidas correctivas fue razonable en todos los hechos y circunstancias involucrados y deberá confirmar la decisión del Administrador, invalidarla o imponer una sanción menor según la Parte E. El panel tendrá la libertad de comunicarse con el Administrador y el Apelante y cualquier otra persona que pueda ser testigo relevante de la Demanda, formal o informalmente según se considere apropiado. La decisión del panel será definitiva y se comunicará sin demora tanto al Administrador como al Apelante. Los costos involucrados en la apelación, como los costos de fotocopias, teléfono, fax y correo, correrán a cargo del Apelante.

6. Códigos de Ética de las Empresas Miembro

a. Aprobación del Administrador

  1. Si una queja es contra una empresa miembro que tiene un código de ética que ha sido registrado con el Administrador del Código de Ética de la DSA, y el Administrador ha emitido una opinión de que el código de la empresa es compatible con el Código de Ética de la DSA, el Demandante debe primero agotar todos los remedios bajo el código de ética de la compañía antes de presentar una queja ante el Administrador del Código de DSA. Si el Demandante ha agotado esos recursos y opina que la resolución de la Demanda por parte de la empresa no fue satisfactoria, el Demandante puede apelar la decisión de la empresa ante el Administrador del Código de DSA. El demandante primero debe notificar a la empresa de la intención de apelar a DSA. El Demandante también debe enviar toda la documentación relevante del código de la empresa que proceda al Administrador de DSA.
  2. Después de recibir dicha apelación, el Administrador consultará con la empresa para obtener cualquier información adicional sobre el asunto, así como una explicación de la decisión de la empresa. El Administrador decidirá si la resolución de la queja por parte de la compañía fue razonable bajo todos los hechos y circunstancias involucrados. Si el Administrador decide negativamente, el Administrador trabajará con la empresa en un esfuerzo por resolver el asunto de manera satisfactoria para todas las partes. Si el Administrador determina que la empresa miembro no cooperará en ese esfuerzo, el Administrador puede imponer medidas correctivas de acuerdo con el Código de ética de la DSA. El demandante asumirá todos los costos de una apelación de una decisión bajo un código de empresa, incluidos los costos de fotocopias, teléfono, fax y gastos de envío.

b. Proceso de Ejecución Alternativo
En ciertos casos, una empresa miembro puede proporcionar un proceso mediante el cual se pueden abordar las quejas y que proporciona un vehículo igualmente aceptable para la resolución de quejas. En tales casos, siempre que el proceso haya sido revisado y aprobado formalmente por el Administrador del Código de la DSA, el proceso de la compañía miembro puede ser sustituido y la compañía miembro liberada de la adherencia a la disposición de la Sección D. Regulaciones para el Cumplimiento del Código de DSA. Ética. * Para que el proceso de ejecución de una empresa miembro sea aprobado como una alternativa a la Sección D, el proceso debe contener todos los elementos siguientes:

  1. La empresa ha adoptado un proceso de investigación y revisión que refleja sustancialmente el presentado en la Sección D y contiene en más de un nivel la revisión formal de las quejas con respecto a sus vendedores o representantes;
  2. La empresa ha adoptado un proceso de apelación a los pasos descritos en el Párrafo 1 anterior que incluye la revisión por un tercero neutral y competente, según lo aprobado por el Administrador del Código de Ética de la DSA;
  3. La empresa ofrece una garantía de satisfacción o su equivalente en la venta de productos a los consumidores que no son vendedores o representantes de la empresa miembro; y
  4. La compañía asesora a sus vendedores o representantes sobre el proceso de resolución de disputas de una manera suficientemente transparente, incluyendo avisos en su sitio web y en la literatura apropiada.

c. Si una empresa miembro cumple con los requisitos anteriores del párrafo b., DSA indicará en su sitio web que el Código de Ética de la empresa miembro es una alternativa aprobada que prevalece sobre la Sección D del Código de Ética de la DSA: Regulaciones para el cumplimiento del Código de Ética de la DSA. .

d. Aquellas empresas que se encuentren en la lista Alternativa del Código de Compañía estarán exentas de las disposiciones de publicación requeridas de la Sección B.2 del Código y no tendrán que mostrar en sus sitios web o en literatura separada que las quejas contra la compañía deben presentarse ante el Administrador del Código de Ética de la DSA. Sin embargo, el sitio web del Código de ética de la DSA indicará que todas las empresas miembro están sujetas a todas las demás disposiciones del Código de ética de la DSA. Además, si el Administrador del Código de Ética de la DSA determina que alguna empresa de la lista Alternativa no ha cumplido con los requisitos de dicha lista, el Administrador puede eliminar esa empresa de la lista.

¡A la cima!

E. Poderes del Administrador

1. Remedios

Si, de conformidad con la audiencia prevista en la Sección 3 de la Parte D, el Administrador determina que el miembro acusado ha cometido una violación o violaciones del Código de Ética, por la presente se autoriza al Administrador a imponer los siguientes recursos, ya sea de forma individual o simultánea, al miembro acusado:

  1. Exigir restitución completa al demandante del dinero pagado por los productos del miembro acusado que fueron objeto de la queja del Código;
  2. Exigir el reemplazo o reparación de cualquier producto del miembro acusado, cuya venta fue la fuente de la queja del Código;
  3. Exigir el pago de una contribución voluntaria a un fondo de evaluación especial que se utilizará para dar publicidad y difundir el Código y la información relacionada. La contribución puede variar por hasta $1,000 por violación del Código.
  4. Exigir que el miembro acusado presente al Administrador un compromiso por escrito de cumplir con el Código de Ética de la DSA en transacciones futuras y ejercer la debida diligencia para asegurar que no se repita la práctica que conduce a la queja del Código en cuestión.
  5. Exigir la cancelación de pedidos, devolución de productos comprados, cancelación o terminación de la relación contractual con el vendedor independiente u otros recursos.

¡A la cima!

2. Caso cerrado

Si el Administrador determina que se han cumplido todos los recursos impuestos en un caso particular, cerrará el asunto.

3. Negativa de Cumplimiento

Si un miembro se niega a cumplir voluntariamente con cualquier remedio impuesto por el Administrador y no ha solicitado una revisión por parte del Comité de Revisión de Apelaciones, la Junta Directiva de la DSA, o una parte designada de la misma, puede concluir que el miembro debe ser suspendido o dado de baja como miembro de la Asociación. En ese caso, el Administrador notificará al miembro de dicha decisión por correo certificado y le recordará su derecho a que el Comité de Revisión de Apelaciones revise la decisión original del Administrador de acuerdo con la Sección 5 de la Parte D (Procedimiento de Revisión de Apelaciones) de este Código.

4. Apelación para la Reinstalación Después de la Suspensión o Terminación

Si la suspensión o terminación no es apelada, o si es confirmada por el Comité de Revisión de Apelaciones, un miembro suspendido, después de al menos noventa días, y un miembro terminado, después de al menos un año, pueden solicitar la oportunidad de tener su suspensión o rescisión revisada por el Comité de Revisión de Apelaciones que puede, a su discreción, restablecer la membresía.

5. Remisión a una Agencia Estatal o Federal

En el caso de que un miembro sea suspendido o despedido, y continúe negándose a cumplir con cualquier remedio impuesto por el Administrador dentro de los 30 días posteriores a la suspensión o terminación, el Administrador puede entonces consultar con un asesor legal independiente para determinar si los hechos que se han determinado ascienden a una violación de la ley estatal o federal. Si se determina que tal violación puede haber ocurrido, el Administrador notificará al miembro acusado por correo certificado o registrado, solicitando acuse de recibo, y si el miembro acusado no ha tomado la acción apropiada, y comunicada al Administrador después de 15 días después de dicha notificación, el Administrador puede enviar los datos relevantes relacionados con la queja a la agencia federal o local correspondiente.

¡A la cima!

F. Restricciones

1. Conferir con Otros

En ningún momento durante una investigación o audiencia de cargos contra un miembro, el Administrador o el miembro del Comité de Revisión de Apelaciones consultará con nadie en ningún momento sobre cualquier presunta violación del Código, excepto según lo dispuesto en este documento y según sea necesario para llevar a cabo la investigación y celebrar una audiencia. Cualquier información obtenida durante una investigación o audiencia se tratará como confidencial, excepto en los casos en que se haya determinado que el miembro acusado ha violado los estatutos federales, estatales o locales. En ningún momento durante la investigación o la audiencia de cargos, el Administrador o un miembro del Comité de Revisión de Apelaciones se reunirá con un competidor del miembro que presuntamente viola el Código, excepto cuando sea necesario llamar a un competidor con respecto a la hechos, en cuyo caso el competidor se utilizará únicamente con el propósito de discutir los hechos. En ningún momento un competidor participará en la disposición de una queja por parte del Administrador o del Comité de Revisión de Apelaciones.

2. Documentos

Si el Administrador lo solicita a cualquier miembro, todos los documentos directamente relacionados con una supuesta infracción se entregarán al Administrador. Cualquier información obtenida por el Administrador se mantendrá en confidencialidad de acuerdo con los términos de este reglamento y el Código. Siempre que el Administrador, ya sea por su propia determinación o de conformidad con una decisión del Comité de Revisión de Apelaciones, ponga fin a una acción que se inició bajo el Código, se borrará un registro del miembro acusado y todos los documentos, memorandos u otro material escrito ser destruido o devuelto, según lo considere apropiado el Administrador, excepto en la medida necesaria para defender un desafío legal al manejo de un asunto por parte del Administrador o del Comité de Revisión de Apelaciones, o para enviar datos relevantes sobre una queja a una agencia local, estatal o federal. En ningún momento durante los procedimientos bajo esta regulación del Código o bajo el Código, el Administrador o miembro del Panel de Revisión de Apelaciones, ya sea unilateralmente o por medio de la DSA, emitirá un comunicado de prensa sobre alegaciones o hallazgos de una violación del Código a menos que esté específicamente autorizado para hacerlo por el Comité Ejecutivo de la Junta Directiva de DSA.

3. Miembros Pendientes de DSA

Nada en la Parte F impedirá que el Administrador notifique, a su discreción, a los miembros del personal de la DSA de cualquier presunta violación del Código que haya llegado a su conocimiento y que pueda tener relación con las calificaciones de un miembro pendiente de la DSA para ser miembro activo.

¡A la cima!

G. Renuncia

La renuncia a la Asociación por parte de una empresa acusada antes de la finalización de cualquier procedimiento constituido bajo este Código no será motivo para la terminación de dicho procedimiento, y el Administrador emitirá una determinación en cuanto a la violación del Código a su discreción, independientemente de la membresía continua de la empresa imputada en la Asociación o participación en el proceso de resolución de la denuncia.

H. Enmiendas

Este Código puede ser enmendado con el voto de dos tercios de la Junta Directiva.

Adoptado el
15 de junio de 1970

Enmendado
por la Junta Directiva el
5 de junio de 2010